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Trabajo Remoto en Colombia

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13 de septiembre de 2021

Ley 2121 De 2021 | El Trabajo Remoto en Colombia, diferente al trabajo en casa y teletrabajo

Como se había referido en anteriores publicaciones, el Estado colombiano tenía pendiente la reglamentación del trabajo remoto al que había hecho alusión en la Ley 2069 de 2020 (en los que se mencionaba el trabajo en casa y el teletrabajo), como método para incentivar la contratación laboral de jóvenes en Colombia.

Pues bien, recientemente, fue expedida la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, que se encargó de normatizar el trabajo remoto así:

El trabajo remoto, es la modalidad regulada recientemente por el Estado colombiano, su característica principal es que en esta modalidad, el trabajador no podrá asistir a laborar físicamente a la empresa, pues deberá prestar su servicio desde cualquier parte (previo informe a la ARL y aprobación de la empresa).

La empresa sólo podrá requerir la presencia del trabajador en las instalaciones de la misma en condiciones específicas señaladas por la misma Ley.

¿Cuál es la diferencia entre trabajo en casa y teletrabajo?

El trabajo en casa comprende cualquier tipo de trabajo o labor en el que no se requiere la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa, además, no necesariamente se requiere del uso de herramientas tecnológicas. Mientras que teletrabajo contempla un acuerdo entre el empleador y el empleado para desempeñar su trabajo de manera remota con el uso de herramientas tecnológicas.

Es importante tener presente lo siguiente:

  • El trabajo en casa reconoce horas nocturnas y extras, mientras que teletrabajo no.
  • Así mismo, implica un derecho a la desconexión laboral para evitar la hiperconectividad y abuso por parte de los empleadores, con el fin de conciliar la vida familiar con la laboral.
  • En el trabajo en casa la relación contractual tiene una implicación de temporalidad, así, el trabajador debe desempeñar su labor en una oficina, por lo que la labor desde casa será temporal.
  • Finalmente, el trabajo en casa no implica modificación del contrato original.

>>Más información, consulte nuestro artículo Ley de trabajo en casa.

¿Cuáles son las características principales del trabajo remoto?

  • Todas las etapas del contrato de trabajo deberán realizarse de manera remota, usando nuevas tecnologías o las ya existentes, sin que se requiera la presencia física de las partes involucradas, excepto en los casos en que, por salud ocupacional se requiera presencialidad.
  • Los acuerdos en materia laboral y que se ejecuten de manera remota requerirán firma electrónica o digital de las partes para su perfeccionamiento, con el objetivo de certificar la identidad de las partes y/o eventuales cambios en el documento digital; se deberá cumplir con lo descrito en la Ley 527 de 1999.
  •  Los costos tecnológicos deben ser asumidos por la empresa.
  • Se recomienda generar cláusulas de confidencialidad estrictas.
  • Se deben realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso.
  • El trabajo remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota, mediante el uso de nuevas tecnologías u otro medio o mecanismo, sin perjuicio de las formalidades del contrato según su duración y respetando las disposiciones que sobre terminación del contrato de trabajo se encuentren en el Código Sustantivo del Trabajo.

¿En donde debe prestar sus servicios el trabajador remoto?

  • El trabajador remoto podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre en consenso con el empleador, dedicando para ello la cantidad de tiempo que determine, con sujeción a la jornada laboral pactada, siempre y cuando no sobrepase la jornada máxima legal y cumpla con los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad.
  • Se deberá tener acompañamiento de la ARL.
  • El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.
  • El contrato debe cumplir con las disposiciones legales del artículo 39 del C.S.T.
  • El trabajador remoto tendrá los mismos derechos de los trabajadores presenciales en cuanto a jornada laboral, derecho de asociación, salarios, etc.

¿Cuándo puede citar a la oficina a los empleados bajo la modalidad de trabajo remoto?

  • De manera excepcional y en los siguientes eventos el empleador podrá citar al trabajador a sus instalaciones:
  • Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo para la realización de la labor previstos anteriormente por el empleador.
  • Cuando para la ejecución de las labores del trabajador remoto, se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma.
  • Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales, así como las demás citaciones que sean requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario para la aplicación de lo contemplado en los artículos 111 y 112 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Se debe respetar la privacidad del trabajador así como el derecho a la desconexión digital.
  • El Estado debe implementar formularios de afiliación electrónica a las entidades del SGSSI.
  • Se debe informar a la ARL la vinculación de un trabajador remoto.
  • Se puede migrar a personal contratado en otra modalidad a la de trabajo remoto.

¿Qué ocurre con los trabajadores con personas a su cuidado?

  • Las personas que trabajen de manera remota y que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, con un autorización previa al empleador que permita la interrupción, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.

Así las cosas, los empleadores ya tienen una opción más para optar por el trabajo no presencial al interior de las empresas, eso sí, respetando los derechos establecidos en la constitución y demás normas protectoras de los trabajadores.

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