RESUMEN: ¿Desde cuándo vuelve a regir la reforma pensional? La Corte Constitucional resolvió el control de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 después de que, mediante el Auto 841 de 2025, hubiera identificado un vicio de procedimiento relacionado con el deber de deliberación mínima durante su trámite en la Cámara de Representantes.
En la Sentencia C-264 de 2026, la Sala Plena determinó que la mayoría de las disposiciones de la reforma fueron aprobadas válidamente y declaró su exequibilidad exclusivamente respecto de los vicios de procedimiento examinados en la providencia.
Sin embargo, algunas disposiciones fueron devueltas a la Cámara de Representantes para que se subsanara el trámite legislativo. Por ello, la decisión no significa que todos los artículos de la Ley 2381 de 2024 hayan quedado sometidos exactamente al mismo régimen de vigencia.
¿La Ley 2381 de 2024 ya está vigente?
Sí, pero es necesario diferenciar la vigencia de la ley de la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional.
La Corte explicó que, después del Auto 841 de 2025, la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 había quedado suspendida, con las excepciones expresamente señaladas en esa providencia.
Al resolver definitivamente esta etapa del proceso, la Corte decidió no extender dicha suspensión. En consecuencia, la Ley 2381 de 2024 recobró su vigencia a partir del 25 de agosto de 2026, fecha en que fue adoptada la Sentencia C-264 de 2026.
La propia Corte reconstruyó el período de vigencia de la norma: estuvo vigente desde su sanción, el 17 de julio de 2024, hasta la suspensión ordenada en junio de 2025; permaneció suspendida desde entonces y volvió a regir a partir del 25 de agosto de 2026.
¿Eso significa que el nuevo sistema pensional comienza a funcionar inmediatamente?
No.
Esta es una de las principales precisiones de la decisión.
La Corte declaró exequible el artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, pero condicionó la entrada en vigencia de las disposiciones que conforman el nuevo sistema pensional y que fueron declaradas exequibles a partir del 1 de abril de 2027.
Por tanto, no debe confundirse la recuperación de la vigencia de la ley con la entrada en operación del nuevo sistema pensional.
La Corte consideró que este plazo permitiría a los diferentes actores del sistema adelantar las actuaciones necesarias para su implementación. La providencia menciona expresamente, entre otros, al Banco de la República, Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones.
¿Qué ocurrió con las disposiciones que fueron devueltas al Congreso?
La Corte no declaró exequibles todas las disposiciones de la Ley 2381 de 2024.
El fallo ordenó devolver a la plenaria de la Cámara de Representantes determinados artículos y apartes respecto de los cuales se habían presentado válidamente proposiciones modificativas o aditivas que no fueron tramitadas.
Para subsanar este aspecto, la Cámara cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. Si resulta necesario acudir a un trámite de conciliación entre las cámaras, este deberá surtirse dentro de la legislatura correspondiente.
Después, la Cámara deberá informar a la Corte sobre el cumplimiento de la orden y remitir las actas y demás documentos pertinentes para que el Tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de las disposiciones devueltas.
Esto significa que todavía existe un componente de la reforma cuyo tratamiento constitucional depende de la subsanación ordenada en la sentencia.
¿Qué fecha deben tener en cuenta empresas, trabajadores y administradoras?
La Sentencia C-264 de 2026 establece dos referencias temporales que no deben confundirse:
25 de agosto de 2026: la Ley 2381 de 2024 recobra su vigencia.
1 de abril de 2027: entrarán en vigencia las disposiciones declaradas exequibles que conforman el nuevo sistema pensional, conforme a la condición establecida por la Corte sobre el artículo 94.
La diferencia es relevante porque la sentencia no ordenó que el nuevo sistema comenzara a operar inmediatamente con el restablecimiento de la vigencia de la ley.
Además, las disposiciones devueltas al Congreso quedan sujetas al resultado del procedimiento de subsanación ordenado por la Corte.
¿Qué otros efectos produjo la sentencia?
La Corte también decidió extender hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los términos de los procesos que cursen o lleguen a cursar ante la propia Corte Constitucional por demandas contra la Ley 2381 de 2024.
La razón está relacionada con que la sentencia no resolvió de manera definitiva la constitucionalidad, por los vicios de procedimiento examinados, de la totalidad del articulado: algunas disposiciones fueron declaradas exequibles y otras fueron devueltas para subsanación.
Una reforma vigente, pero con entrada diferida del nuevo sistema
La decisión de la Corte exige evitar una lectura simplificada de la reforma pensional.
La Ley 2381 de 2024 recobró su vigencia el 25 de agosto de 2026, mientras que las disposiciones declaradas exequibles que conforman el nuevo sistema pensional entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.
A esto se suma que determinados artículos y apartes deberán surtir el procedimiento de subsanación ordenado a la Cámara de Representantes.
Por ello, la Sentencia C-264 de 2026 no puede presentarse simplemente como una decisión que “pone en marcha” de inmediato toda la reforma pensional. Su efecto jurídico es más preciso: levanta la suspensión de la vigencia de la ley, fija una fecha posterior para la entrada en vigencia de las disposiciones del nuevo sistema que fueron declaradas exequibles y mantiene un trámite pendiente respecto de las normas devueltas al Congreso. Ver a continuación la Sentencia completa de la Corte Constitucional en este link: ¿Desde cuándo vuelve a regir la reforma pensional?
Puedes encontrar más información sobre: ¿Desde cuándo vuelve a regir la reforma pensional? en corteconstitucional.gov.co
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