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¿Las compras internacionales de menos de USD 200 siguen sin pagar IVA? – Concepto DIAN No. 1470 de 2026

100 Desde El 29 De Enero 2026 El Umbral De USD 50 Dejo De Producir Efectos Mientras Se Mantiene Vigente La Suspension Decretada Por La Corte Constitucional

13 de julio de 2026

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RESUMEN: ¿Las compras internacionales de menos de USD 200 siguen sin pagar IVA? La DIAN aclara el tratamiento del IVA para las compras internacionales tras la suspensión del Decreto Legislativo 1474

La DIAN emitió un concepto en el que aclara cómo debe aplicarse el impuesto sobre las ventas (IVA) a las importaciones realizadas mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, luego de la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 por parte de la Corte Constitucional. El pronunciamiento responde a la inquietud sobre el tratamiento aplicable a las mercancías que ya habían ingresado al territorio aduanero nacional, pero aún no habían sido nacionalizadas bajo esa modalidad.

La interpretación resulta especialmente relevante para importadores, empresas de comercio electrónico, operadores de mensajería expresa y personas naturales que realizan compras internacionales, pues define cuál es la norma vigente para liquidar el IVA y precisa qué ocurre con el umbral de exclusión previsto en el Estatuto Tributario.

¿Qué aclaró la DIAN sobre las compras internacionales y el IVA?

La consulta analizada por la DIAN se refiere a los paquetes de tráfico postal y envíos urgentes que ingresaron al país antes de la expedición del Decreto Legislativo 1474 de 2025 y que, por diferentes circunstancias, aún no habían sido nacionalizados.

Al resolver la consulta, la entidad explica que la Corte Constitucional, mediante el Auto 082 del 29 de enero de 2026, suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025, norma que servía de fundamento para la expedición del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

Como consecuencia de esa decisión, la DIAN señala que desde el 29 de enero de 2026 el Decreto Legislativo 1474 dejó de producir efectos, mientras la Corte Constitucional adopta una decisión definitiva sobre la validez del decreto matriz.

¿Por qué vuelve a aplicarse el límite de USD 200 para la exclusión del IVA?

La DIAN concluye que, desde el 29 de enero de 2026, el IVA aplicable a las importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe liquidarse conforme al literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, vuelve a aplicarse la exclusión del IVA prevista para la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda USD 200, siempre que el beneficio corresponda a lo establecido en el respectivo acuerdo o tratado de libre comercio.

Esta precisión restablece el tratamiento tributario previsto en el Estatuto Tributario mientras permanece suspendido el Decreto Legislativo 1474 de 2025.

¿Qué ocurrió con el umbral de USD 50 previsto en el Decreto Legislativo 1474?

El concepto recuerda que el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 establecía que, durante el año 2026, la exclusión del IVA únicamente aplicaría para importaciones de tráfico postal y envíos urgentes cuyo valor no superara USD 50.

Sin embargo, la DIAN destaca varios aspectos relevantes:

  • El Decreto Legislativo 1474 de 2025 fue suspendido provisionalmente.
  • Su artículo 3 tenía aplicación únicamente durante el año 2026.
  • El decreto no contempló un régimen de transición para las mercancías que ya se encontraban en territorio nacional.

Por ello, desde el 29 de enero de 2026 ese umbral de USD 50 dejó de producir efectos mientras se mantiene vigente la suspensión decretada por la Corte Constitucional.

¿Qué ocurre con las mercancías que ya estaban en Colombia?

El concepto responde precisamente a esta situación.

La DIAN aclara que, para las mercancías que ya habían llegado al territorio aduanero nacional y aún no habían sido nacionalizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la liquidación del IVA debe efectuarse conforme a las normas vigentes desde el 29 de enero de 2026.

En ese sentido, el tratamiento tributario debe ajustarse nuevamente a lo previsto en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario y no a las reglas contenidas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025.

¿También cambiaron los aranceles para las compras internacionales?

No.

La DIAN precisa que el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 únicamente regulaba el componente tributario correspondiente al IVA.

Por ello, las reglas sobre el gravamen arancelario permanecieron inalteradas y continúa vigente lo dispuesto en el parágrafo del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el Decreto 1090 de 2020.

En consecuencia, los envíos cuyo valor FOB sea igual o inferior a USD 200, sin incluir los gastos de entrega, continúan sujetos al tratamiento arancelario previsto en dicha normativa.

¿Qué fecha determina la liquidación de los tributos aduaneros?

La DIAN recuerda que el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019 establece que los tributos aduaneros aplicables a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deben liquidarse con base en las normas vigentes en la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Este criterio permite determinar el tratamiento aplicable a cada operación de importación conforme al momento en que la mercancía ingresó al país.

¿Quiénes deben tener en cuenta este concepto?

La interpretación de la DIAN resulta de interés para:

  • Personas naturales que realizan compras internacionales.
  • Empresas de comercio electrónico.
  • Importadores.
  • Operadores de tráfico postal y envíos urgentes.
  • Empresas de mensajería expresa.
  • Agencias de aduanas.
  • Operadores logísticos vinculados al comercio exterior.

El concepto brinda seguridad jurídica sobre la aplicación del IVA durante el periodo en que estuvo vigente el Decreto Legislativo 1474 de 2025 y precisa cuál es la normativa que debe aplicarse tras su suspensión provisional.

Recomendaciones para importadores y operadores de comercio exterior

Las personas y empresas que desarrollen operaciones de importación mediante tráfico postal y envíos urgentes deberían:

  • Verificar la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
  • Liquidar el IVA conforme al literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario desde el 29 de enero de 2026.
  • Aplicar las disposiciones vigentes sobre gravamen arancelario previstas en el Decreto 1165 de 2019.
  • Revisar el tratamiento tributario de las operaciones pendientes de nacionalización a la luz de la suspensión del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las compras internacionales de menos de USD 200 siguen sin pagar IVA?

CONCEPTO DIAN 1470 int 176

(febrero 10 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Descriptores   Tema: Aduanero. Entrada en Vigor y Aplicación en el tiempo – Derceto Legislativo 1474 de 2025. Emergencia Económica

Descriptores: Nuevo Umbral de Minimis. IVA y Arancel. Tráfico Postal y Envíos Urgentes

Fuentes Formales     Decreto 1474 de 2025. Artículos 3 y 33. Estatuto Tributario. Artículo 428, literal j). Decreto 1165 de 2019. Artículos 14 y 261. Decreto 1090 de 2020

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2], por lo que las inquietudes expuestas se responderán de la siguiente manera:

2. Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta cuál es el tratamiento que se debe dar a los paquetes de tráfico postal y envíos urgentes que con anterioridad a la promulgación del decreto 1474 no se habían podido nacionalizar pero que ya se encontraban en territorio nacional para ser sometidos a dicha modalidad, pero no había sido posible.

3. En relación con su consulta se le informa que la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026, determinó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. Por ello a partir del 29 de enero de 2026, fecha en que se expidió el Comunicado 01 de la Corte Constitucional, no produce efectos el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.

4. En consecuencia, desde el 29 de enero de 2026 se deben liquidar el impuesto sobre las ventas para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes conforme lo establece el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario: “La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto (…)»

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, es importante realizar las siguientes menciones:

6. El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial 53.352 el 30 de diciembre de 2025 y en su artículo 3 estableció:

«Artículo 3. Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.

La exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)

7. Nótese como este artículo 3 señalaba «será aplicable durante el año 2026» es decir, su vigencia y aplicabilidad estaba prevista para el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin un régimen de transición previsto en el texto de ese decreto legislativo.

8. Es importante resaltar que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3, solo se refería al componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. En consecuencia, se mantiene vigente lo establecido al respecto en el parágrafo[3] del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020.

10. Finalmente se precisa que, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros para la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes que se deberán utilizar para su liquidación serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas».

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las compras internacionales de menos de USD 200 siguen sin pagar IVA? en dian.gov.co

 
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