RESUMEN: ¿Deben retenerme IVA por una compra del exterior que llega por mensajería? Cuando una compra realizada en el exterior llega a Colombia mediante una empresa de tráfico postal o envíos urgentes, el destinatario debe tener en cuenta que la mercancía está sujeta al pago de los tributos aduaneros correspondientes. Sin embargo, esto no significa que deba practicarse una retención adicional de IVA después de completar el proceso de importación. La DIAN aclaró que este mecanismo no procede para estas operaciones, porque el impuesto se cancela durante la nacionalización de los bienes.
Comprar productos en tiendas internacionales y recibirlos en Colombia a través de servicios de mensajería plantea una duda tributaria: si el IVA ya fue liquidado y pagado durante el proceso de importación, ¿puede exigirse una retención adicional cuando se realiza la entrega o se efectúa otro pago relacionado con la operación?
La diferencia es importante para los importadores, los intermediarios de tráfico postal y los destinatarios de mercancías, pues permite identificar cuándo se cumple la obligación tributaria y evita confundir el tratamiento de una importación con el de una compra realizada en el mercado nacional.
La DIAN precisó que las mercancías que ingresan mediante tráfico postal y envíos urgentes no están sujetas a una retención adicional de IVA. El impuesto debe cancelarse durante el proceso de importación, antes de que la mercancía sea entregada a su destinatario.
No. Las mercancías importadas mediante tráfico postal y envíos urgentes no están sujetas a una retención adicional de IVA. Este impuesto se liquida y paga durante el proceso de importación, antes de entregar los productos al destinatario. Por tanto, no procede practicar nuevamente la retención prevista para determinadas operaciones gravadas en Colombia.
¿Por qué no se debe practicar una retención adicional de IVA en las compras internacionales?
La DIAN explicó que la retención del impuesto sobre las ventas tiene una finalidad diferente a la liquidación del IVA que se genera cuando una mercancía ingresa al territorio aduanero nacional.
De acuerdo con los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, la retención de IVA procede cuando se realizan pagos o abonos en cuenta relacionados con la adquisición de bienes y servicios gravados en Colombia.
Sin embargo, la importación constituye un hecho diferente. El literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA también se genera sobre la importación de bienes corporales.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define la importación como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en esa normativa.
Esta distinción es fundamental: la entrada de una mercancía extranjera al país no debe asimilarse automáticamente a una venta nacional. Por eso, el tratamiento de la importación no implica que deba practicarse una retención adicional de IVA después de cumplir con las obligaciones correspondientes al ingreso de los bienes.
¿En qué momento se debe pagar el IVA de los productos que llegan del exterior?
Cuando las mercancías ingresan mediante tráfico postal y envíos urgentes, el procedimiento aduanero contempla la presentación de una declaración de importación simplificada y el pago de los tributos aduaneros correspondientes.
Estos trámites deben realizarse en la aduana de ingreso de las mercancías. En el proceso interviene el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, a quien deben cancelarse los tributos antes de que el envío sea entregado a su destinatario final.
En consecuencia, el pago del IVA forma parte del procedimiento de importación y no corresponde trasladar a esta operación un mecanismo de retención propio de determinadas adquisiciones de bienes y servicios gravados en Colombia.
La declaración simplificada permite respaldar el ingreso de la mercancía y su circulación dentro del territorio aduanero nacional, una vez cumplidas las obligaciones correspondientes.
¿Qué sucede si el IVA ya fue pagado durante la nacionalización?
Si el impuesto fue liquidado y pagado dentro del proceso de nacionalización gestionado por el intermediario, no procede practicar una retención adicional de IVA sobre esas mercancías por el hecho de que ingresaron mediante tráfico postal y envíos urgentes.
La DIAN señaló que, una vez agotados los trámites de importación y pagados los tributos aduaneros, no corresponde exigir otro pago o retención por este concepto.
No obstante, existe una precisión importante: esta conclusión no impide que la autoridad aduanera adelante controles posteriores. Si durante esas actuaciones se determina que es necesario ajustar el pago de los tributos aduaneros o que existe una sanción a cargo del importador, podrán exigirse los valores que correspondan.
Por tanto, la improcedencia de una retención adicional no debe confundirse con una exoneración de las obligaciones tributarias o aduaneras que puedan resultar de una revisión posterior.
¿Qué documentos respaldan las compras que llegan por tráfico postal y envíos urgentes?
El procedimiento también exige contar con documentos que permitan acreditar la operación y respaldar el ingreso de las mercancías.
De acuerdo con el artículo 265 de la Resolución 46 de 2019, los documentos soporte de las mercancías importadas bajo esta modalidad son:
- La guía o documento de transporte.
- La factura de venta o el documento que acredite la operación.
Estos documentos permiten identificar el envío y respaldar la transacción comercial que dio origen a la importación.
Su importancia no se limita al trámite de ingreso: también permiten contar con los soportes de la operación cuando sea necesario verificar las condiciones en las que se adquirieron y recibieron los productos.
La precisión de la DIAN permite diferenciar dos obligaciones que pueden confundirse cuando se reciben mercancías compradas en el exterior: el pago del IVA generado por la importación y la retención del impuesto en determinadas operaciones comerciales nacionales.
Para quienes reciben productos mediante tráfico postal y envíos urgentes, la regla es clara: el IVA debe cancelarse durante el proceso de importación, pero no procede practicar una retención adicional sobre esas mercancías por esta modalidad.
Esto no elimina la obligación de pagar los tributos aduaneros ni las consecuencias de eventuales ajustes derivados del control posterior. Lo que aclara es que una importación no puede tratarse como una venta nacional para exigir una retención de IVA que no corresponde.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Deben retenerme IVA por una compra del exterior que llega por mensajería?
CONCEPTO DIAN 14911 int 1438
(agosto 20 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Problema Jurídico ¿Una agencia de aduanas que no cuenta con la calidad de operador económico autorizado (OEA) en Colombia, está obligada a desglosar y colocar físicamente el número y fecha de aceptación de la declaración de importación en cada uno de los documentos soporte así el proceso no sea de trámite manual?
Tesis Jurídica Las agencias de aduanas y los declarantes en general únicamente están obligados a desglosar y colocar físicamente el número y la fecha de aceptación de la declaración de importación en cada uno de los documentos soporte cuando se trate de declaraciones de importación presentadas mediante trámite manual.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Una agencia de aduanas que no cuenta con la calidad de operador económico autorizado (OEA) en Colombia, está obligada a desglosar y colocar físicamente el número y fecha de aceptación de la declaración de importación en cada uno de los documentos soporte así el proceso no sea de trámite manual?
TESIS JURÍDICA
3. Las agencias de aduanas y los declarantes en general únicamente están obligados a desglosar y colocar físicamente el número y la fecha de aceptación de la declaración de importación en cada uno de los documentos soporte cuando se trate de declaraciones de importación presentadas mediante trámite manual.
FUNDAMENTACIÓN
4. El numeral 8 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 establece que, cuando se trate de la presentación de declaraciones manuales, las agencias de aduanas en ejercido de su actividad están obligadas a registrar de manera inmediata el número y fecha de levante en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación.
5. Por su parte, el artículo 177 del mismo decreto dispone lo siguiente:
PROBLEMA JURÍDICO 2
«ARTÍCULO 177. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el original de los siguientes documentos en medio físico o electrónico:
(…)
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de declaraciones manuales, en la copia de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la cual corresponden.
Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso de la copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la declaración de importación, la fecha y la cantidad declarada.
Si se trata de un documento soporte electrónico, el mismo deberá estar asociado en el sistema informático electrónico, a la correspondiente declaración de importación de la cual es documento soporte».
(…)»
6. De conformidad con las disposiciones citadas, la obligación de consignar el número y la fecha de la declaración de importación en los documentos soporte recae en el declarante y únicamente resulta exigible cuando la declaración de importación se presente mediante trámite manual. En el caso de las agencias de aduanas dicha obligación se encuentra expresamente prevista en el numeral 8 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, disposición que guarda concordancia con lo establecido de manera general en el artículo 177 ibidem.
7. Finamente, conviene recordar lo que la Doctrina de la Entidad precisó el alcance de la expresión «trámite manual» en el Concepto 02568 int 263 de 2024. En dicho pronunciamiento se indicó lo siguiente:
«Entiéndase por tramite manual, aquellos tramites u obligaciones aduaneras que se llevan a cabo por los usuarios aduaneros a través de los servicios informáticos electrónicos de conformidad con la normatividad aduanera, cuando se presentan los siguientes eventos:
a. Contingencia en el servicio informático electrónico según el artículo 273 del Decreto 1165 de 2019.
b. Se le presenta al usuario aduanero fallas en el servicio informático electrónico, originadas por causas propias del sistema, en la realización de una operación o trámite aduanero de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución 046 de 2019.
c. Por causas excepcionales y mediante acto administrativo la Dirección de Gestión de Aduanas autoriza el trámite manual de las obligaciones o trámites aduaneros que no puedan cumplirse de manera permanente a través de los servicios informáticos electrónicos en una Dirección Seccional específica o a nivel nacional según el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 046 de 2019.
d. Cuando el procedimiento esté sometido a términos perentorios o por la naturaleza de la mercancía o por necesidad apremiante debidamente justificada se podrá autorizar el trámite manual o a través de un mecanismo diferente según el parágrafo 25 del artículo 2 de la Resolución 046 de 2019.
e. Por una falla generalizada de los servicios informáticos electrónicos, se vea afectada de manera notoria la prestación del servicio aduanero, la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, podrá autorizar los trámites manuales sin la declaratoria de contingencia, sin perjuicio de que adelante las gestiones necesarias con la Subdirección de Gestión de Tecnología para el restablecimiento del servicio de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 046 de 2019.
f. En los eventos señalados en el artículo 36 de la Resolución 046 de 2019».
Si el IVA fue liquidado y pagado dentro del proceso de nacionalización gestionado por el Courier, ¿procedería alguna retención adicional?
TESIS JURÍDICA 2
No es procedente practicar retención de IVA a mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
FUNDAMENTACIÓN
De acuerdo con lo previsto en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, la retención de IVA procede cuando se realizan pagos o abonos en cuenta relacionados con la adquisición de bienes y servicios gravados en Colombia.
Por su parte y de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas se aplica sobre la importación de bienes corporales, que está definida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en ese mismo decreto.
La norma tributaria no establece de manera expresa la retención del IVA para las importaciones de bienes y de acuerdo con lo previsto en los artículos 256, 261 y 264 del Decreto 1165 de 2019, todos los trámites de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deben realizarse en la aduana de ingreso de las mercancías. Este proceso incluye la presentación de la declaración de importación simplificada y el pago de los tributos aduaneros por lo que, después de agotarse estos trámites no procede ningún otro pago o retención, salvo que se determine en ejercicio del control posterior, que debe realizarse algún ajuste en el pago de los tributos aduaneros o el pago de alguna sanción a cargo del importador.
CONCLUSIÓN
Toda mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe contar con una declaración de importación simplificada para que pueda circular libremente dentro del territorio aduanero nacional. Antes de la entrega de la mercancía a su destinatario final, se deben cancelar los tributos aduaneros correspondientes al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
No es procedente practicar la retención del IVA prevista en el parágrafo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario a las mercancías que se importan bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por lo que los importadores de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deben cancelar el IVA al momento de la importación.
Los documentos soporte de las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes son la guía o documento de transporte y la factura de venta o documento que acredite la operación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 265 de la Resolución 46 de 2019.
El tratamiento tributario que se debe aplicar a la importación de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es el contemplado en el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario. La importación de mercancías a través de la modalidad de tráfico postal no se puede asimilar a una venta nacional.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Deben retenerme IVA por una compra del exterior que llega por mensajería? en dian.gov.co
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